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Impuestos y regulación Redacción propia

Multa por no declarar renta: desde $524.000 en 2026

La sanción mínima de la DIAN en 2026 es $524.000, así no deba un peso de impuesto. Cuánto cuesta declarar tarde, corregir mal o no presentarla.

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Formulario de declaración de renta de la DIAN sobre un escritorio
La sanción mínima para el año 2026 es de 10 UVT, equivalentes a $524.000. Archivo particular

La multa más barata de la DIAN en 2026 cuesta $524.000. Es la sanción mínima, equivale a 10 UVT y la paga por igual quien debía millones de impuesto y quien no debía un solo peso.

Esa es la parte que sorprende a la mayoría. Estar obligado a declarar no es lo mismo que tener que pagar impuesto: se puede quedar en ceros con la DIAN y aun así deber medio millón de pesos por no haber presentado el formulario a tiempo.

El calendario del año gravable 2025 va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según el Decreto 2229 de 2023, y la fecha exacta la definen los dos últimos dígitos de la cédula.

¿Cuánto es la sanción mínima por no declarar renta?

$524.000 en 2026. El artículo 639 del Estatuto Tributario fija el piso en 10 UVT, y la UVT quedó en $52.374 para este año, según la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 de la DIAN.

La multiplicación directa da $523.740, y esa es la cifra que circula en muchas calculadoras. No es la que se paga: el artículo 868 obliga a aproximar al múltiplo de mil más cercano todo valor convertido desde UVT que supere los $10.000.

Hay un segundo detalle que confunde. La sanción se liquida con la UVT del año en que se presenta la declaración, no con la del año gravable. Quien en 2026 ponga al día una declaración de 2023 paga la mínima de 2026, no la de aquel año.

Ninguna sanción puede quedar por debajo de esa cifra. Si el cálculo da menos, se cobra el mínimo.

Es el piso, no el techo. A partir de ahí todo depende de cuánto se demore y de quién dé el primer paso.

Siga leyendo: Moto y carro en Santander: el calendario de gastos 2026

¿Cuánto sube la multa por cada mes de retraso?

5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes, con tope del 100% del impuesto. Lo fija el artículo 641 del Estatuto Tributario.

La expresión o fracción de mes es la que cuesta plata: un día de retraso se cuenta como un mes completo. Presentar el 27 de octubre una declaración que vencía el 26 ya activa el primer 5%.

Si la declaración no arroja impuesto a cargo, la base cambia: la sanción es del 0,5% de los ingresos brutos del año por cada mes de retraso. Y si tampoco hubo ingresos, se calcula sobre el 1% del patrimonio líquido por mes.

Por eso no sirve el razonamiento de «no debo nada, no pasa nada». La ley previó los tres escenarios.

¿Qué pasa si la DIAN se le adelanta?

La sanción se duplica. Cuando la entidad envía primero un emplazamiento —la comunicación formal que le advierte que no ha declarado—, el artículo 642 sube el castigo al 10% por cada mes de retraso, con tope del 200%.

Y si el contribuyente persiste, aparece la sanción por no declarar del artículo 643: el 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período, o el 20% de los ingresos de la última declaración presentada, el que resulte mayor.

Esa última es la más cara del listado, y se calcula sobre movimientos bancarios, no sobre utilidades. Quien mueve mucha plata con márgenes pequeños queda especialmente expuesto.

La lectura práctica es sencilla: declarar tarde por iniciativa propia siempre cuesta menos que esperar a que la DIAN toque la puerta.

¿Y si declaró, pero se equivocó?

Depende de quién detecte el error.

Corregir de forma voluntaria activa la sanción por corrección del artículo 644, que se liquida sobre el mayor impuesto que resulte de la corrección. Si el error lo encuentra la DIAN y termina en una liquidación oficial, entra la sanción por inexactitud de los artículos 647 y 648, mucho más severa.

El artículo 640 contempla reducciones cuando el contribuyente corrige antes de que la administración actúe y no tiene sanciones previas del mismo tipo. Los porcentajes dependen de condiciones específicas: esa cuenta la debe hacer un contador con el caso en la mano.

Los intereses de mora se cobran aparte

La sanción no incluye los intereses. Son dos cobros distintos y se suman.

El artículo 635 los liquida día a día sobre el saldo pendiente. En agosto de 2026 la tasa se ubicó en 27,66% efectivo anual, cerca de 2,1% mensual, porque se calcula restando 20% a la tasa de interés bancario corriente de consumo y ordinario que certifica la Superintendencia Financiera.

Es una tasa que se mueve todos los meses. Si quiere entender de dónde sale ese cálculo, está el glosario de IPC, DTF y tasa de usura.

¿El aplazamiento por el sismo cubre a Santander?

No. Conviene decirlo con claridad porque circula la idea contraria.

Los plazos especiales que se abrieron tras el sismo del 10 de agosto de 2026 aplican a contribuyentes con domicilio fiscal en direcciones seccionales de la DIAN en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. Santander no está en esa lista.

Para los contribuyentes del área metropolitana de Bucaramanga rige el calendario ordinario, y vencerse confiado en una prórroga ajena es la forma más cara de perder la fecha.

¿Estaba usted obligado a declarar?

La pregunta llega tarde para muchos, porque los topes del año gravable 2025 se miden con la UVT de 2025, que era $49.799, no con la de este año. Ahí se equivoca mucha gente al hacer la cuenta.

Bastaba con superar uno solo de estos cinco límites durante 2025:

Condición Tope en UVT En pesos
Patrimonio bruto a 31 de diciembre 4.500 $224.096.000
Ingresos brutos del año 1.400 $69.719.000
Consumos con tarjeta de crédito 1.400 $69.719.000
Compras y consumos totales 1.400 $69.719.000
Consignaciones, depósitos e inversiones 1.400 $69.719.000

Las consignaciones son la trampa más común. No son ingresos: son movimientos. Un independiente que recibe y devuelve dinero, o que le prestan la cuenta, puede cruzar el tope sin haber ganado esa plata.

Si es contratista, la guía completa está en declarar renta siendo independiente en 2026.

Qué hacer si ya se le pasó la fecha

Primero, no espere. Cada mes que corre suma 5% y la fracción de mes cuenta completa, así que presentar el 2 del mes siguiente cuesta lo mismo que presentar el 28.

Segundo, presente aunque no tenga con qué pagar. La declaración y el pago son obligaciones separadas: presentarla detiene el reloj de la sanción por extemporaneidad, y sobre el saldo corren los intereses, que son más baratos que dejar crecer la multa.

Tercero, revise si de verdad estaba obligado antes de liquidar cualquier cosa. Presentar una declaración que no debía presentar también tiene costo.

Siga leyendo: Declaración de renta 2026: los vencimientos comienzan el 12 de agosto

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