Santander entra al decreto de emergencia por el terremoto del 10 de agosto de 2026
El Decreto 1348 del 31 de agosto incluyó a Santander y Caquetá en la emergencia y sacó a Putumayo. Qué habilita esa decisión y qué no cambia.
El Gobierno incluyó a Santander dentro del ámbito territorial de la emergencia declarada por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La decisión quedó en el Decreto 1348 del 31 de agosto, publicado en el Diario Oficial.
El mismo decreto hizo dos movimientos: adicionó a Santander y Caquetá y excluyó a Putumayo.
Con eso, el ámbito de la declaratoria queda en 16 departamentos y 496 municipios con afectación directa.
Qué modifica exactamente
El Decreto 1348 no declara una emergencia nueva. Modifica el ámbito territorial del Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026, que fue el que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública.
Se expidió con fundamento en el artículo 215 de la Constitución y en la Ley 137 de 1994, y lo firmaron el presidente y el gabinete completo.
Su artículo 1° adiciona a Caquetá y Santander. El 2° excluye a Putumayo. El 3° dispone que rige desde su publicación.
Por qué sale Putumayo
El decreto original se armó sobre el Reporte Situacional número 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto.
Ese reporte era, en palabras del propio Gobierno, preliminar. A medida que avanzaron las inspecciones técnicas el mapa cambió.
En el Reporte Situacional número 47, con corte a las 18:30 del 24 de agosto, Putumayo informó que sus afectaciones no se derivan del sismo. Por eso la UNGRD lo removió de sus reportes, y por eso el decreto lo saca del ámbito de la emergencia.
En ese mismo reporte se adicionaron Caquetá y Santander.
Por qué entra Santander
El argumento del decreto no es de conveniencia sino de igualdad ante la ley.
El texto sostiene que dejar por fuera a dos departamentos con afectaciones comprobadas "violaría de manera ostensible el derecho a la igualdad", porque quedarían privados del apoyo estatal para enfrentar una calamidad que tiene el mismo origen que la de los demás territorios incluidos.
Para respaldarlo, el Gobierno se apoya en la Sentencia C-220 de 1999 de la Corte Constitucional, que analizó un caso equivalente: una emergencia declarada en enero de 1999 cuyo ámbito territorial hubo que modificar días después. La Corte sostuvo entonces que si la crisis no fue delimitada con rigor, negarle al Gobierno la posibilidad de corregir la declaración original sería anteponer un formalismo a la protección efectiva de los derechos de la comunidad.
Un detalle que conviene aclarar porque se presta a confusión: Norte de Santander ya estaba incluido desde el decreto original. El que entra ahora es Santander.
Las cifras del sismo
El decreto cita el Reporte Situacional número 54, con corte a las 06:30 del 28 de agosto. Es el balance más reciente que recoge la norma:
| Afectación | Cantidad |
|---|---|
| Personas fallecidas | 331 |
| Personas heridas | 4.449 |
| Personas desaparecidas | 152 |
| Viviendas destruidas | 33.395 |
| Viviendas averiadas | 187.852 |
| Edificios colapsados | 655 |
| Edificios averiados | 6.383 |
| Centros educativos afectados | 3.925 |
| Centros de salud afectados | 388 |
| Vías afectadas | 472 |
| Acueductos afectados | 125 |
| Familias damnificadas | 196.614 |
| Personas damnificadas | 406.963 |
La UNGRD advirtió que estas cifras son preliminares y es probable que aumenten de forma significativa a medida que avancen las inspecciones técnicas. El propio decreto lo dice: el reporte de afectaciones avanza de manera paulatina y puede crecer a medida que las inspecciones lleguen a los territorios.
Qué habilita estar dentro de la emergencia
Estar en el ámbito territorial no es un reconocimiento simbólico. Define dónde aplican las medidas extraordinarias que el Gobierno puede expedir con fuerza de ley mientras dure la declaratoria.
La más relevante en términos económicos es la posibilidad de gasto y contratación por vía excepcional, es decir, sin los procedimientos ordinarios de contratación estatal. Para los municipios santandereanos con afectación comprobada, eso cambia la velocidad con la que pueden ejecutar recursos de atención y reconstrucción.
Lo que no cambia: los plazos de la DIAN
Aquí conviene ser preciso, porque es donde más se está confundiendo la gente.
Entrar al ámbito de la emergencia no extiende automáticamente los plazos tributarios. Son dos actos distintos, con territorios distintos y fechas distintas.
Los plazos especiales para declarar renta se fijaron en el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, del Ministerio de Hacienda, y cobijan únicamente las jurisdicciones de nueve seccionales de la DIAN: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura en Valle del Cauca; Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Santander no está en esa lista, y el Decreto 1348 no la modifica. Para los contribuyentes santandereanos sigue rigiendo el calendario ordinario, que cierra el 26 de octubre de 2026.
Si el Ministerio de Hacienda decide extender esos plazos a los departamentos que acaban de entrar, tendrá que hacerlo con un acto nuevo. Mientras eso no ocurra, vencerse confiado en una prórroga que no aplica es la forma más cara de perder la fecha, como está detallado en la nota sobre las multas por no declarar renta.
Quién firma
El decreto lleva la firma del presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella y de todo el gabinete, como lo exige el artículo 215 de la Constitución para los decretos de emergencia.
Entre los firmantes está el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez, exalcalde de Bucaramanga. Su cartera es una de las que más peso tiene en la respuesta: el balance del sismo cuenta 33.395 viviendas destruidas y 187.852 averiadas en el país.
Cómo llegamos hasta aquí
El 10 de agosto, cuando ocurrió el sismo, Santander no aparecía con reporte de daños graves. Tres semanas después el departamento entró al decreto de emergencia.
Esa distancia entre el primer balance y el definitivo es exactamente lo que el propio decreto reconoce: los reportes de una catástrofe se construyen por capas, y las cifras del primer día casi nunca son las últimas.
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