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Impuestos y regulación Redacción propia

Facilidades de pago DIAN: hasta 5 años para pagar

Presentar y pagar la declaración son obligaciones distintas. Si no tiene el dinero, la DIAN concede plazos de hasta cinco años. Qué exige y qué cuesta.

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Contribuyente revisando su declaración de renta y una calculadora
Sin garantía el plazo máximo es de un año; con garantía llega a cinco y puede extenderse dos más. Archivo particular

Hay una confusión que le sale cara a mucha gente en esta época: presentar la declaración de renta y pagarla son dos obligaciones distintas, con consecuencias distintas.

No tener el dinero no lo exime de presentar. Y presentar sin pagar es mucho más barato que no presentar.

El calendario del año gravable 2025 va hasta el 26 de octubre de 2026, y para quien no reúna el dinero antes de su fecha existe una salida formal: las facilidades de pago del artículo 814 del Estatuto Tributario, que permiten diferir la deuda hasta cinco años.

Primero presente, aunque no tenga con qué pagar

Es lo primero por una razón de plata.

Presentar la declaración detiene el reloj de la sanción por extemporaneidad, que corre al 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes. Sobre el saldo sin pagar corren intereses de mora, que son un cobro distinto y más barato que dejar crecer la sanción.

Quien no presenta acumula las dos cosas a la vez y además queda expuesto a que la DIAN actúe primero, lo que duplica el castigo. El detalle de esa escala está en la nota sobre las multas por no declarar renta.

La regla práctica: presente en su fecha y negocie el pago después.

¿Qué es una facilidad de pago?

Es un acuerdo formal con la DIAN para cancelar la deuda en cuotas. El trámite es gratuito y no necesita intermediarios.

Mientras el acuerdo esté vigente, la DIAN no inicia el proceso de cobro coactivo. Si ya estaba en curso, lo suspende y no remata los bienes. Ese es el beneficio real: no es un descuento, es tiempo y tranquilidad jurídica.

Cubre las obligaciones administradas por la entidad —renta, IVA, patrimonio y las demás— que estén en mora.

Sin garantía: hasta un año

El artículo 814, modificado por la Ley 2277 de 2022, permite conceder la facilidad sin garantía cuando se cumplen dos condiciones al tiempo:

  • Que el plazo solicitado no supere un año.
  • Que el contribuyente no haya incumplido un acuerdo de pago durante el año anterior a la solicitud.

Además, el deudor debe denunciar bienes que puedan ser embargados si el acuerdo falla. No se entregan, pero quedan identificados.

Es la vía natural para una deuda de renta de una persona natural que puede ordenar su flujo de caja en doce meses.

Con garantía: hasta cinco años, y dos más

Cuando el plazo pedido supera el año, la DIAN exige garantías. A cambio, el horizonte se abre: hasta cinco años, con la posibilidad de una prórroga de dos años adicionales a criterio de la entidad.

Hay un matiz que conviene conocer. Con garantía, la administración sí puede conceder la facilidad a quien incumplió un acuerdo anterior. La exigencia de no tener incumplimientos previos aplica únicamente a la modalidad sin garantía.

Dicho de otra forma: haber fallado una vez no lo deja por fuera para siempre, pero sí le sube el costo de entrada.

Los intereses no se detienen

Este es el punto donde más gente se lleva una sorpresa.

El acuerdo no congela los intereses de mora. Siguen causándose sobre el saldo pendiente; lo único que cambia es que se pagan repartidos en cuotas en vez de todos de golpe.

En agosto de 2026 la tasa de interés moratorio se ubicó cerca del 27,66% efectivo anual, algo más de 2% mensual. Sobre un plazo de cinco años, esa acumulación no es menor.

Por eso la facilidad de pago resuelve un problema de liquidez, no un problema de costo. Es una herramienta para no perder los bienes ni entrar en cobro coactivo, no para pagar menos.

Cómo se pide

La solicitud se radica por los buzones electrónicos de la DIAN o en las ventanillas de correspondencia de cualquier sede del país. Debe incluir:

Dato Qué se informa
Identificación Nombre o razón social y NIT del deudor
Obligaciones Discriminadas por concepto y cuantía
Plazo El número de meses que se solicita
Cuotas Periodicidad y modalidad: mensual, trimestral o semestral
Firma Del solicitante o de su apoderado, con cédula

El plazo que finalmente se concede depende del monto y de la capacidad de pago que el contribuyente logre demostrar. No es automático.

Qué pasa si incumple

El acuerdo se deja sin efecto y todo vuelve al punto de partida, con agravantes.

La DIAN reanuda el cobro coactivo, hace efectiva la garantía si la hay, y puede proceder con el embargo y el remate de bienes. Además, el incumplimiento lo inhabilita durante un año para pedir una nueva facilidad sin garantía.

Hay una condición que se olvida con frecuencia: mientras el acuerdo esté vigente hay que seguir pagando puntualmente las obligaciones corrientes. Ponerse al día con lo viejo y atrasarse con lo nuevo también rompe el acuerdo.

Antes de firmar, haga esta cuenta

Una facilidad de pago a cinco años con intereses cercanos al 28% anual puede terminar costando más que un crédito bancario, según su perfil.

La comparación que conviene hacer es directa: cuánto suma la deuda con los intereses de mora del plazo que va a pedir, frente a cuánto costaría un crédito de consumo por el mismo monto y plazo. Si el banco sale más barato y usted tiene acceso, pagarle a la DIAN de una vez y quedar debiéndole al banco es la opción sensata.

Si no tiene acceso a crédito, o si ya hay un proceso de cobro en curso, la facilidad es la herramienta correcta y hay que pedirla antes de que lleguen los embargos.

Esa lógica de comparar el costo de una deuda contra el de otra está desarrollada en la nota sobre cuánto puede deber un hogar santandereano.

Siga leyendo: Declaración de renta 2026: los vencimientos comienzan el 12 de agosto

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